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Local comercial a Mas Borràs-Coto del Rey Vendrell (El)
Característiques principals
- 142 m2
- 3 banys
- 452 €/m2
Informació detallada
Solvia Inmobiliaria Locales Roda de Barà
Local comercial con muchas posibilidades de explotación para cualquier tipo de negocio. Dispone de acceso directo a la calle Nou, situado en el municipio de Roda de Bará, en la provincia de Tarragona. El edificio en el que se encuentra es de uso residencial de tres alturas sobre rasante, que por su antigüedad, no dispone de ascensor. El acceso a las viviendas se realiza por un portal independiente del acceso al local comercial. El local tiene una morfología regular. Dispone de una superficie de142.78m2 construidos, con una fachada lineal principal de 20 m y una superficie útil de 131 m2. El Local se distribuye, en una zona de acceso, una zona de atención al público, aseos y zona de almacén. En general el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, siendo necesario realizar las reformas necesarias para adecuarlo al negocio a emprender. El pavimento de todo el local es a base de piezas cerámicas. Se ubica en una de las zonas de mayor tránsito de la ciudad, siempre se ha considerado que se trata de una zona próxima a las principales calles de la localidad, donde se ubican las principales firmas comerciales y entidades financieras relevantes. La calle tiene una gran densidad de tráfico y una densidad peatonal media. Tiene una ocupación de locales entorno al 80, el tipo de negocio es el de oficinas y terciario. El entorno es principalmente residencial, con edificios entre medianeras de entre seis y siete alturas, generalmente con locales comerciales en planta baja. Dicha calle conecta las principales zonas de la ciudad con el casco antiguo. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web , con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgami
última modificació
Distribució
- Superfície 142 m2