Pis en venda a C/ Barcelona
Creu de Barberà - Sector Sud, Sabadell
Característiques de l’immoble
L’immoble
- Tipus d'immoble
- Pis
Certificat energètic
En tràmit
Descripció
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de 56 m² ubicado en Sabadell, Barcelona. Se trata de un piso de 56 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 3 dormitorios y 1 baño. El piso se sitúa en el núcleo urbano de Sabadell, concretamente en el barrio de Can Rull, una zona consolidada y residencial, con acceso directo a importantes vías de comunicación como la C-58 y la B-140, lo que facilita la conexión tanto con el centro de Sabadell como con otras localidades cercanas y la ciudad de Barcelona. En cuanto a transporte público, la zona dispone de varias líneas de autobús urbano que conectan con diferentes puntos de la ciudad, así como la estación de tren Sabadell Nord de los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC), que permite un acceso rápido y cómodo a Barcelona y otras áreas metropolitanas. En el entorno inmediato se encuentran supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas como el Parc de Can Rull y el Complex Esportiu Sabadell Sud, así como centros educativos de diferentes niveles y oficinas bancarias. Además, la zona cuenta con servicios sanitarios relevantes, como el Hospital Parc Taulí, uno de los centros hospitalarios de referencia en la ciudad, y varios centros de salud. Para las compras y el ocio, se puede acceder fácilmente al Centro Comercial Parc Central y a otras áreas comerciales de la ciudad. Entre los puntos de interés cercanos destaca el Parc Catalunya, un gran espacio verde ideal para actividades al aire libre y ocio familiar. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alz
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Ubicació
C/ Barcelona
Barri: Creu de Barberà
Districte: Creu de Barberà - Sector Sud
Municipi: Sabadell
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