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Local comercial a Centre Vic
Característiques principals
- 275 m2
- 2 banys
- 640 €/m2
Informació detallada
Solvia Inmobiliaria Locales Vic
Local comercial con muchas posibilidades de explotación para cualquier tipo de negocio. Dispone de acceso directo a la calle Crta Manlleu, situado en el municipio de Vic, en la provincia de Barcelona. El edificio en el que se encuentra es de uso residencial de seis alturas sobre rasante, que dispone de ascensor. El acceso a las viviendas se realiza por un portal independiente del acceso al local comercial. El local tiene una morfología regular. Dispone de una superficie de 275.7_m2 construidos, con una fachada lineal principal de 10 m y una superficie útil de 256 m2. El Local se distribuye, en una zona de acceso, una zona de atención al público, un despacho, aseos y zona de archivos. En general el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, siendo necesario realizar las reformas necesarias para adecuarlo al negocio a emprender. El pavimento de todo el local es a base de piezas cerámicas. Se ubica en una de las zonas de mayor tránsito de la ciudad, siempre se ha considerado que se trata de una zona próxima a las principales calles de la localidad, donde se ubican las principales firmas comerciales y entidades financieras relevantes. La calle tiene una gran densidad de tráfico y una densidad peatonal media. Tiene una ocupación de locales entorno al 90, el tipo de negocio es el de oficinas y terciario. El entorno es principalmente residencial, con edificios entre medianeras de entre seis y siete alturas, generalmente con locales comerciales en planta baja. Dicha calle conecta las principales zonas de la ciudad con el casco antiguo. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web , con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor.
El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podr
última modificació
Distribució
- Superfície 275 m2