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Terreny residencial a Callejón del Castillo - El Calero - Las Huesas Telde
Característiques principals
- 1.041 m2
- 348 €/m2
Informació detallada
TELDE (GRAN CANARIA). Unidad de actuación El Caracol 3.
TELDE (GRAN CANARIA). Unidad de actuación El Caracol 3.
c/ Roque Nublo, S/N. Solar 1.613 metros cuadrados de edificabilidad residencial en bloque.
PVP: 362.000.- €.
CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo Urbano no consolidado por la urbanización (SUNCU). SECTOR / ÁREA DE ORDENACIÓN: El Caracol. PLANEAMIENTO GENERAL: Plan General de Ordenación Urbana de Telde de 13/02/2002. Ordenanza B.1. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO USOS: Unidad de Actuación "UA-3 El Caracol. Característico: Residencial. Compatibles: Vivienda unifamiliar entre medianeras, Vivienda colectiva, Alojamientos hoteleros, Almacenes en planta baja y semisótano, Talleres y artesanía, Comercial, Terciario, Todos los usos de equipamiento, Protección ciudadana (salvo instalaciones militares). TIPOLOGÍA: Edificio Plurifamiliar adosado con frente a vial. EDIFICABILIDAD: 2,80 m2t/m2s. Ordenanza B1. Residencial: 1.602,41 m2. Bajo rasante: 1 m2t/m2s. ALTURAS: Sobre rasante: PB+2 (11metros como máximo). Bajo rasante: 1 planta (se permitiría una 2ª planta con el único fin de ser destinada a aparcamiento). CARGAS URBANÍSTICAS: 12.650 €. OCUPACIÓN: 100%. PARCELA MÍNIMA: 100m2. Ancho mínimo de fachada 6m. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE: No se establece. Retranqueos nulos. PROYECTO / FECHA: LICENCIA OBRA / FECHA: No existe.
1.780,46m2 según Ordenanza B1 - 10% de cesión a Ayuntamiento = 1.602,41 m2.
Se permiten construcciones por encima de la altura máxima sin computar en edificabilidad. Son construcciones abuhardilladas retranqueadas 3m con respecto a la alineación de fachada y computables por encima de 1.90m. Sobre el incremento de edificabilidad la condiciones urbanísticas lo establece como gastos de monetarización, siendo este el 10% del módulo medio de VPO (1280€/m2) tanto para la superficie edificada como para la terraza.
Se considera una superficie a urbanizar de 230 m2 con un coste de 55 €/m².
En cumplimiento de la Sentencia firme nº 113/2004, de 26 de marzo, recaída en el recurso 244/2002, se tiene por anulado el Plan General de Ordenación de Telde, exclusivamente en las determinaciones que afectan a la propiedad de la actora “y reconociendo el derecho que le asiste a que se anule la carga de cesión del 56% de la superficie neta a Patrimonio Municipal del Suelo en lo que exceda del 10% de la edificabilidad de la propia Unidad de Actuación El Caracol-3”. (BOC. nº236. 01/12/2005).
De acuerdo con el art. 43.1.e de la ley 4/2017, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, los propietarios de suelo urbanizable ordenado tiene el derecho a la edificación de las parcelas de manera simultánea con la urbanización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación, 2) Aprobación definitiva del proyecto de urbanización, 3) Estado real de ejecución de las obras de urbanización, en el momento de la presentación de la solicitud de licencia, del que resulte razonablemente previsible la dotación efectiva de la parcela, al tiempo de terminación de la edificación, con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar y 3) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas. Por tanto, se considera un suelo finalista.
última modificació
Distribució
- Superfície 1041 m2